Preguntas frecuentes
1. NOTARIO Y REGISTRO.
Para comprar una vivienda hay que acudir al notario para firmar la escritura pública de compraventa para ser inscrita en el Registro de la Propiedad. El notario comprueba que se cumplen todos los requisitos para vender la vivienda: comprueba la identidad del comprador y vendedor, la situación registral de la vivienda, la existencia del certificado energético, los datos catastrales, que no hay deudas con la comunidad de propietarios y los medios de pago de la vivienda. Los honorarios notariales dependen de la aplicación de un arancel fijo establecido por el Gobierno en relación con el precio de la vivienda.
Sin embargo, cuando hay financiación bancaria, los trámites de la compra de una vivienda de segunda mano el cliente tiene que acudir dos veces al notario. Antes de firmar la hipoteca irá solo para recibir asesoramiento y firmar el acta notarial que confirma que ha entendido todas las condiciones del préstamo hipotecario. Posteriormente, acudirá al notario con el representante del banco y la gestoría para firmar la escritura hipotecaria y la escritura de compra de la vivienda.
2. GESTORIA.
Firmada la escritura, el siguiente paso es inscribirla en el Registro, un trámite que puede hacer el comprador o el gestor. La gestoría se encarga de liquidar los impuestos y registrar las escrituras de compra e hipoteca. Estas gestiones puede hacerlas directamente el comprador cuando compra la vivienda al contado, pero cuando se firma una hipoteca el banco suele exigir que se realicen a través de la gestoría del banco para controlar que se cumplen todos los trámites.
3. IMPUESTOS.
En viviendas de segunda mano se paga el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial). Este impuesto tiene variantes:
Este impuesto oscila entre el 2,5% y el 7% : (Viviendas 2,5%-4%, locales, garajes etc 7%)
a) Si la vivienda que vas a comprar va a ser tu vivienda habitual, tiene menos de 96m2 útiles o 120m2 construidos y no te has beneficiado anteriormente del 2,5% en ese caso el IPT sería del 2,5% sobre el precio de escrituración.
b) Si no se cumple alguna de estas 3 condiciones, el ITP que se pagará será del 4% .
Para la compraventa de locales, garajes, trasteros y demás inmuebles de segunda mano, el ITP que se tendrá que pagar será del 7%
Si el inmueble que compras no va a ser destinado a vivienda habitual (segundas residencias, locales, garajes…) habrá que sumarle un 0,50% por el impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados)
Al vender una vivienda hay una serie de gastos que hay que tener en cuenta.
- Certificado de eficiencia energética.
- IRPF.
- Plusvalía municipal.
- Impuesto de bienes inmuebles (IBI).
- Honorarios inmobiliaria.
- Arrendamiento de vivienda habitual: La duración es de un año prorrogable a cinco años.
- Arrendamiento de temporada para uso distinto a vivienda: Cuando vas a arrendar la vivienda a estudiantes, trabajadores etc, siempre que no tenga la finalidad de ser vivienda habitual.